Tesorería Municipal es el órgano de recaudación de los recursos financieros municipales, con las excepciones expresamente señaladas por la Ley.
Una de las leyes que rige a la Tesorería Municipal es la Ley de Hacienda del Estado de Hidalgo, la cual tiene como objeto normar los impuestos, derechos, productos, aprovechamientos, participaciones y aportaciones federales, que tiene autorizados obtener el Estado de Hidalgo para solventar el gasto público u por ente al municipio de Jaltocán.
Su objetivo es: Optimizar la gestión financiera del municipio de Jaltocán, Hidalgo, a través de la mejora en la recaudación de ingresos, la eficiencia en la asignación de los recursos, y la implementación de herramientas tecnológicas que favorezcan la transparencia y la rendición de cuentas, garantizando así el cumplimiento de los compromisos fiscales del año 2025.
PALACIO MUNICIPAL S/N. ZONA CENTRO, C.P. 43040 JALTOCÁN HIDALGO
ARTÍCULO 104.- El Tesorero Municipal, tendrá como facultades y obligaciones, las siguientes:
I. Recaudar, vigilar, administrar, concentrar, custodiar, verificar y situar las contribuciones y toda clase de ingresos municipales, conforme a la Ley de la materia y demás ordenamientos aplicables;
II. Cobrar los créditos que correspondan a la Administración Pública Municipal, de acuerdo con las disposiciones legales;
III. Cuidar que se haga en tiempo y forma oportunos el cobro de los créditos fiscales municipales, con exactitud las liquidaciones, con prontitud el despacho de los asuntos de su competencia, en orden y debida comprobación las cuentas de ingresos y egresos;
IV. Tener al día los libros de caja, diario, cuentas corrientes y los auxiliares y de registro que sean necesarios para la debida comprobación de los ingresos y egresos;
V. Llevar la caja de la Tesorería, cuyos valores estarán siempre bajo su inmediato cuidado y exclusiva responsabilidad;
VI. Cobrar los adeudos a favor del Municipio, con la debida eficiencia, cuidando que los rezagos no aumenten;
VII. Participar con el Ayuntamiento en la formulación de la Ley de Ingresos Municipales y del Presupuesto de Egresos, apegándose a los ordenamientos legales aplicables y proporcionando oportunamente los datos e informes necesarios para esos fines;
VIII. Verificar que las multas impuestas por las Autoridades Municipales ingresen a la Tesorería Municipal;
IX. Gestionar visitas de inspección o auditoria a la Tesorería Municipal;
X. Glosar oportunamente las cuentas del Ayuntamiento;
XI. Proponer al Ayuntamiento, estrategias, medidas o disposiciones que tiendan a sanear y aumentar la Hacienda Pública del Municipio;
XII. Dar cabal cumplimiento a los acuerdos y disposiciones que le sean emitidos por el Ayuntamiento y/o el Presidente Municipal; Cuando el Ayuntamiento o el Presidente Municipal, ordene algún gasto que no reúna los requisitos legales, el Tesorero se abstendrá de pagarlo, fundando y motivando por escrito su abstención.
XIII. Realizar junto con el Síndico, las gestiones oportunas en los asuntos en que tenga interés el erario Municipal;
XIV. Remitir a la Auditoría Superior del Estado, los informes presupuestales, contables, financieros y de gestión que ésta requiera;
XV. Presentar mensualmente al Ayuntamiento, el corte de caja de la Tesorería Municipal con el visto bueno del Síndico;
XVI. Contestar oportunamente, las observaciones, recomendaciones y acciones promovidas por la Auditoría Superior del Estado, en los términos de la legislación vigente;
XVII. Comunicar al Presidente Municipal, las irregularidades en que incurran los empleados a su cargo;
XVIII. Preservar y conservar los inmuebles, muebles, archivos, mobiliario, equipo de oficina, de cómputo y parque vehicular;
XIX. Expedir copias certificadas de los documentos a su cuidado, en los términos y condiciones que señale el acuerdo expreso del Ayuntamiento, o del Presidente Municipal;
XX. Informar oportunamente al Ayuntamiento y al Presidente Municipal, sobre las partidas que estén próximas a agotarse, para los efectos que procedan;
XXI. Conformar y mantener actualizado el padrón de contribuyentes municipales;
XXII. Proporcionar al Ayuntamiento y al Presidente Municipal los datos que éstos le soliciten respecto de las contribuciones que tienen;
XXII Bis. Proporcionar, para la formulación del proyecto de Presupuesto de Egresos Municipales, la información relativa a la solución, o en su caso, al pago derivado de conflictos laborales;
XXIII. Comparecer ante el Ayuntamiento, cuando sea requerido;
XXIV. Practicar diariamente, corte de caja de primera operación en el libro respectivo e informar al
Presidente Municipal;
XXV. Ejercer la facultad económico-coactiva, para hacer efectivos los créditos fiscales;
XXVI. Covigilar que las acciones relativas a la planeación, programación, presupuestación, contratación, gasto y control de las adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles y servicios de cualquier naturaleza se realicen conforme a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público en lo que no se contraponga a los ordenamientos constitucionales que rigen a los Municipios; y
XXVII. Las demás que le asignen las leyes y reglamentos.