La dirección de Obras públicas, cuya finalidad es contribuir al ordenamiento territorial, a través de la construcción obras y dotación de servicios para satisfacer las necesidades básicas de los habitantes del municipio de Jaltocán, en los rubros de Agua potable, Alcantarillado, Drenaje y letrinas, Electrificación, Infraestructura básica del sector educativo, Infraestructura básica del sector salud, Mejoramiento de vivienda y Urbanización, como lo establece la normatividad aplicable con el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal (FAISM) y demás leyes y reglamentos aplicables a obra pública.
Con la ejecución de las acciones en las localidades, se busca contribuir a la disminución de los rezagos sociales establecidos por la CONEVAL y con ello lograr el desarrollo del municipio de Jaltocán, para beneficiar a la población, brindar más oportunidades y mejorar la calidad de vida de los habitantes.
ARTÍCULO 117.- El Titular de Obras Públicas, es el funcionario responsable, en lo general, de la obra pública municipal y de lo relativo a las licencias de construcción de obras por particulares, uso de suelo, ordenamiento territorial, avalúos, alineamientos, asentamientos humanos, urbanismo, y en lo particular tendrá las siguientes facultades:
I.- Vigilar que la planeación, programación, presupuestación, adjudicación, contratación, ejecución, conservación, mantenimiento, demolición, gasto y control de las obras públicas que deba realizar el Ayuntamiento y que los servicios relacionados con las mismas se realicen en términos de la Ley de Obras Públicas del Estado, no se contrapongan a los ordenamientos constitucionales que rigen a los municipios;
II.- Hacer los estudios y presupuestos de las obras a cargo del Municipio;
III.- Intervenir en el ámbito de su competencia, en las obras que el Municipio realice por sí, con participación del Estado o la Federación o en coordinación o asociación con otros municipios;
IV.- Autorizar el uso del suelo y licencias de fraccionamiento que deba extender el Presidente Municipal, en los términos de las leyes federales, estatales y demás disposiciones aplicables en la materia;
V.- Expedir permisos para la demolición, construcción, ampliación o remodelación de casas, edificios, banquetas, bardas, conexiones de drenaje y otros análogos;
VI.- Substanciar y resolver el procedimiento administrativo correspondiente a las personas que, sin permiso o sin observar alguno de los requisitos, se encuentren relacionados con obras en construcción;
VII.- Realizar avalúos;
VIII.- Expedir constancia de alineamiento y números oficiales;
IX.- Responder por las deficiencias que tengan las obras municipales que bajo su dirección se ejecuten;
X.- Intervenir en la elaboración de los estudios y proyectos para el establecimiento y administración de las reservas territoriales del Municipio;
XI.- Intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra y preservar el entorno ecológico, en las obras que se realicen;
XII.- Elaborar la propuesta de valores unitarios a que se refiere el artículo 58 de esta Ley;
XIII.- Proponer al Ayuntamiento conforme a la Ley de la materia y en el ámbito de su competencia, los planes y programas de urbanismo, así como, formular la zonificación y el plan de desarrollo urbano;
XIV.- Participar en la formulación de planes de desarrollo urbano y regional o metropolitanos sustentables, en los que intervenga la Federación, el Estado u otros Municipios, en concordancia con los planes generales de la materia;
XV.- Realizar estudios, recabar información y opiniones, respecto a la elaboración de los planes municipales sobre asentamientos humanos;
XVI.- Gestionar ante el Ayuntamiento, la expedición de los reglamentos y las disposiciones administrativas tendientes a regular el funcionamiento de su dependencia y dar operatividad a los planes de desarrollo municipal, en concordancia con la legislación federal y estatal en la materia;
XVII.- Coadyuvar con el Ayuntamiento en la elaboración del Plan de Desarrollo Municipal;
XXVIII.- (SIC) Comparecer ante el Ayuntamiento, cuando sea requerido;
XIX. Asistir al Presidente Municipal, en las funciones técnicas del Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal; y
XX. Coadyuvar de manera coordinada con el titular del área de Protección Civil, en la elaboración o en su caso, con la actualización del Atlas Municipal de Riesgos. Ante la omisión de lo previsto en esta fracción, se estará a lo dispuesto por la legislación en materia de responsabilidades administrativas.
XXI.- Asegurarse que las obras públicas que estén bajo su cargo se planeen, construyan y ejecuten de una manera que atiendan las necesidades de las personas con discapacidad, para que los espacios públicos sean accesibles e inclusivos para todas las personas.; y
XXII.- Proponer al Ayuntamiento, obras para la creación, recuperación o conservación de calles seguras para mujeres y niñas, con base a las guías, protocolos y lineamientos que emitan las autorizades competentes en la materia.