AREAS ADMINISTRATIVAS

ECOLOGIA Y MEDIO AMBIENTE

El área de Ecología y Medio Ambiente del municipio de Jaltocán, Hidalgo, se dedica a la protección, conservación y restauración del entorno natural, fomentando prácticas sostenibles y el uso responsable de los recursos. A través del programa presupuestario, esta área garantiza la correcta asignación de recursos para implementar proyectos que promuevan la educación ambiental, la reforestación, el manejo adecuado de residuos y la mitigación del cambio climático, asegurando un desarrollo equilibrado y sostenible en beneficio de la comunidad y el ecosistema local.

Su objetivo general es: Promover herramientas que permitan desarrollar mecanismos de trabajo, con la finalidad de mejorar y cuidar el entorno ambiental del Municipio garantizando una mejor calidad de vida a los habitantes y un desarrollo sustentable local que permita el cuidado de los recursos naturales del Municipio de Jaltocán.

TITULAR

DOMICILIO

PALACIO MUNICIPAL S/N. ZONA CENTRO, C.P. 4.040 JALTOCAN HIDALGO

UBICACIÓN PALACIO MUNICIPAL

FACULTADES Y OBLIGACIONES

Formular, ejecutar y evaluar políticas ambientales municipales Integrar estrategias sustentables al Plan Municipal de Desarrollo. Promover programas de protección ambiental, mitigación y adaptación al cambio climático.

Fundamento: Art. 60, fracc. VI de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Hidalgo; Art. 212 de la Constitución Estatal; Art. 2 de la Ley Estatal de Protección al Ambiente.

Participar en el ordenamiento ecológico y territorial del municipio Establecer criterios de uso de suelo con enfoque sustentable. Coordinarse con autoridades estatales y federales para planear el crecimiento urbano ecológico.

Fundamento: Art. 60, fracc. V y VII de la Ley Orgánica Municipal; Art. 91 de la Ley Estatal de Medio Ambiente.

Conservar, restaurar y proteger los recursos naturales Reforestar, proteger cuerpos de agua, y conservar la biodiversidad local. Administrar áreas naturales protegidas municipales.

Fundamento: Art. 60, fracc. IV de la Ley Orgánica Municipal; Art. 92 de la Ley Estatal de Medio Ambiente.

Gestionar el manejo de residuos sólidos urbanos Supervisar la recolección, separación y disposición final. Promover la reducción, reutilización y reciclaje de residuos.

Fundamento: Art. 60, fracc. X de la Ley Orgánica Municipal; Arts. 153 a 155 de la Ley Estatal de Medio Ambiente.

Impulsar la educación y cultura ambiental Realizar campañas de concientización y capacitación en centros escolares y comunidades. Fomentar la participación ciudadana en la protección ambiental.

Fundamento: Art. 91 Bis de la Ley Estatal de Medio Ambiente; Art. 60, fracc. VIII de la Ley Orgánica Municipal.

Atender denuncias ciudadanas en materia ambiental Recibir y dar seguimiento a quejas por contaminación, daño ecológico o incumplimiento ambiental. Coordinar inspecciones en colaboración con autoridades competentes.

Fundamento: Art. 60, fracc. IX de la Ley Orgánica Municipal; Arts. 93–95 de la Ley Estatal de Medio Ambiente.

Coordinarse con autoridades estatales y federales Establecer convenios de colaboración con SEMARNATH, SEMARNAT, PROFEPA y otras entidades. Acceder a programas de apoyo y financiamiento ambiental.

Fundamento: Art. 212, fracc. V de la Constitución Estatal; Art. 7 y 8 de la LGEEPA.

ORGANIGRAMA